SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2012
Fecha: 14-May-2012
: 1)
La demanda Gladis Cox Salazar, ex Jueza del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito de 4 de diciembre de 2009, cursante de fs. 137 a 138, manifestó que: 1) El proceso coactivo ha sido sustanciado en la gestión 2001 y la sentencia que declaró probada la demanda ordenando el pago de $us10.000, mas interés; cobró ejecutoria formal el 28 de enero de 2002 y se desarchivó cinco años después el 23 de noviembre de 2007; 2) Probada la excepción de pago documentado, se extinguió el derecho de los accionantes a cobrar los intereses congelados en el marco de los arts. 317, 351-1, 1311 y 1505 del CC y 3) Finalmente “…resulta inadmisible en consecuencia, señalar que no se ha dado cumplimiento a la normativa que rige la tramitación de procesos coactivos y por lo expuesto e informado se concluye que el auto ahora impugnado mediante 'Recurso de Amparo'… ha sido dictado en respeto de la normativa vigente”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- : 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido