SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2012
Fecha: 14-May-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia, que dentro del fenecido proceso coactivo civil seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín Ltda.”, a la que representa, en ejecución de sentencia los coactivados opusieron las excepciones de prescripción bienal y de pago documentado que fueron declaradas improbada la primera y probada la segunda, extinguiendo el derecho de la Cooperativa a cobrar los intereses congelados.
Al respecto, en la demanda de la acción de amparo constitucional, el accionante alega que las autoridades judiciales demandadas vulneraron el derecho a la “seguridad jurídica”, sin enunciar el precepto constitucional que -según su criterio- lo consagra, por lo cual es menester señalar que el orden constitucional vigente, la instituye en el art. 178, como un “principio” y no como derecho, al establecer que constituye el principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, de manera que no puede ser tutela por la acción de amparo constitucional que tiene como finalidad la protección de los derechos y garantías fundamentales de las personas, cuando han sido amenazados, suprimidos o restringidos en su ejercicio.
Realizada la aclaración precedente, corresponde referirse a la problemática planteada por el accionante, quien pretende que la jurisdicción constitucional anule las resoluciones judiciales que le fueron adversas y pronunciadas -a su turno- por las autoridades judiciales demandadas, quienes en uso de sus facultades otorgadas por ley las emitieron, mismas que no pueden ser revisadas, modificadas o anuladas por la jurisdicción constitucional que abre su ámbito de protección únicamente cuando evidencia la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales en su pronunciamiento, lo que no ocurre en el caso en análisis, toda vez que la jurisdicción constitucional no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones judiciales, sino que constituye una acción de defensa cuya finalidad, como se dijo, es la protección y el restablecimiento de derechos y garantías fundamentales, vulnerados, sin que le sea permisible constituirse en otra instancia judicial, ello por su carácter extraordinario y de última ratio, pues lo contrario sería desnaturalizar su esencia, lo que determina no sea viable la concesión de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- : 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido