SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2012
Fecha: 14-May-2012
i)
José Antonio Leyton Matos, Felipe Mendoza Benavides y Abigael Burgoa Ordoñez Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, mediante informe escrito, cursante de fs. 158 a 160 manifestaron: i) En los parámetros establecidos por la Sala Civil Comercial, para la resolución de los diferentes recursos formulados, se tomaron en cuenta los valores supremos de la administración de justicia, y principios fundamentales de la supremacía constitucional; ii) El memorial de apelación interpuesto por: Roberto Delgado, establece un error improcedendo dentro las excepciones formuladas, toda vez que consideró precluído el derecho de la parte coactivada para oponer excepciones perentorias sobrevinientes, contrariamente a lo establecido por el art. 344 del CPC; iii) En lo referido al error injudicando que manifestó la parte accionante, es improcedente, toda vez que el art. 344 del CPC, faculta al coactivado a oponer excepciones perentorias sobrevinientes como la de “pago documentado”, extremo no desvirtuado por los apelantes y iv) Sobre la pérdida de competencia señalaron que el proceso coactivo, “…fue sorteado en fecha 11 de mayo de 2009, así también cierto que el Auto de Vista fue pronunciado en fecha 18 de mayo de 2009, vale decir siete días del sorteo, para lo que se tomó en cuenta que las resoluciones interlocutorias en ejecución de sentencia, dan lugar sólo al recurso ordinario de apelación en el efecto devolutivo y deben ser resueltos por el Tribunal Superior en la manera prevista por el art. 245 del Código de Procedimiento Civil sin la formalidad previa del sorteo..” de lo que plantean, no existe la pérdida de competencia, en base al AS 56, de 7 de mayo de 1991 y SSCC 0446/2004-R y 0944/2005-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- : 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido