SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2012
Fecha: 14-May-2012
a)
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2009 de 8 de diciembre, cursante de fs. 149 a 153, concediendo la tutela y dejando en consecuencia sin efecto el Auto de Vista 121/2009, y así como el Auto definitivo de 4 de abril de 2009, con los siguientes fundamentos: a) El derecho a percibir intereses por la Cooperativa habría sido vulnerado por existir documento o titulo coactivo y una Sentencia ejecutoriada; b) El proceso coactivo civil es especial y privilegiado tramitado de acuerdo a los arts. 49, 50, y 51 de la LAPCAF, mismo que no debe ser confundido con un proceso ejecutivo; c) La Jueza demandada al haber tramitado un incidente con arreglo al art. 152 del CPC dentro de un trámite de proceso coactivo, ha vulnerado la autoridad de cosa juzgada, principio de seguridad jurídica y el debido proceso; y d) El tribunal ad quem al haber pronunciado un fallo confirmando el Auto de primera instancia, sin tener competencia para resolver el proceso, vulneró los derechos a la seguridad jurídica, a la certidumbre y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- : 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido