SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2012

Fecha: 14-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí, se tramitó un juicio civil coactivo conforme a los arts. 40 al 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martin Ltda., contra Freddy Palacios Cruz y Amalia Felicidad Ecos Soto sobre cobro de préstamo con garantía hipotecaria de un bien inmueble ubicado en Ciudad Satélite, en base a la Escritura Pública 1412/99 por la que, obtuvieron un préstamo de $us10.000.- (diez mil dólares estadounidenses) por el plazo de treinta y seis meses, con amortizaciones mensuales de $us278.- (doscientos setenta y ocho dólares estadounidenses), y con el interés convencional de 2.5% mensual.

Los coactivados notificados con la Sentencia de 26 de diciembre de 2001, el 8 y 9 de enero de 2002, pasados cinco años, el cinco de diciembre de 2008, plantearon incidente de extinción por prescripción breve y novación de documento tácito, petición observada por la Jueza demandada mediante providencia expresa, la que subsanaron e interpusieron excepción de pago documentado y excepción bienal de interés, con el fundamento que dictada la sentencia no se realizó ninguna acción para cobrar los intereses del 2.5% mensual, habiendo prescrito los derechos de la Cooperativa, la que respondió y legalmente notificada con las excepciones, reconoció que los coactivados cancelaron intereses hasta el 5 de diciembre de 2008, quedando un saldo a deudor a favor de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martin Ltda.”.

Una vez notificada la “Cooperativa de ahorro y Crédito San Martin Ltda.”, con el Auto definitivo de 4 de abril de 2009, interpuso recurso de apelación ante la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, que fue resuelto por la Sala Civil, Familiar y Comercial de Potosí, mediante Auto de Vista 121/2009 de 18 de mayo de 2009, que confirmó en todas sus partes el Auto definitivo de 4 de abril de 2009, sin considerar que se declaro improbada la excepción de prescripción y sin embargo se extingue el derecho de la Cooperativa a cobrar los intereses que determino la Sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada.