SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2012
Fecha: 14-May-2012
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 6 de febrero de 2012, cursante de fs. 40 a 42 vta. denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El 29 de julio de 2011, la accionante interpuso la misma acción contra Irineo Ayllón Martínez y Ángel Méndez Herrera, argumentando que los demandados invadieron su lote de terreno, que en esa fecha estaba registrado preventivamente en oficinas de DD.RR., en ese sentido refieren que en el presente caso, interpone la acción de amparo constitucional sólo contra Ángel Méndez Herrera, señalando los mismos hechos que la anterior acción de defensa, con la diferencia de que la escritura pública de su derecho propietario se encuentra registrada de manera definitiva; b) No demuestra desde que fecha el demandado se halla en posesión del mencionado terreno; c) Se constató que la accionante no tenía posesión de su terreno, razón por la cual no fue expulsada de este; d) Por la prueba aportada pudieron evidenciar que se está tramitando un proceso de usucapión y se encuentra en estado de autos para sentencia; y, e) Tomando en cuenta la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, referida a la subsidiariedad establecen en el caso concreto que existe un conflicto de intereses y de derecho propietario sobre el lote de terreno por parte de la accionante y del tercer interesado; por lo que, concluye que no se ha agotado la vía ordinaria para recuperar su terreno y pretender hacer valer su mejor derecho propietario por la vía de la acción de amparo no es el camino adecuado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material.
- III.2. Presentación de prueba en acciones de amparo constitucional
- III.3.
- ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- i)
- III.4.2.
- Fragmento 23
- APROBAR