SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2012
Fecha: 14-May-2012
II.4.
Director Departamental de la FELCC, Fernando Omar Plata Pereira, que a solicitud de María Cristina Almendras Sanabria -quien acreditó su derecho propietario de ese terreno- se realizó la intervención policial, el 20 de enero del mismo año, con el propósito de verificar la invasión de su terreno, situación por la que los habitantes del lugar escondiéndose se negaron a brindar información, mostrándose prepotentes y amenazantes al señalar que nadie les sacaría de su terreno. También hace notar que el 20 de mayo de 2011, se realizó una inspección al domicilio referido, a cuyo efecto se verificó que se encontraba habitado por Ángel Méndez Herrera, quien manifestó que solamente era el cuidante y que el supuesto propietario es Irineo Ayllón Martínez, que se encuentra en la comunidad de Bolpebra y que cualquier problema sería con él (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material.
- III.2. Presentación de prueba en acciones de amparo constitucional
- III.3.
- ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- i)
- III.4.2.
- Fragmento 23
- APROBAR