SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante mediante memorial de 2 de febrero de 2012, cursante de fs. 17 a 18 vta., refiere que su persona adquirió a título oneroso un lote de terreno en el año 1999, ubicado en la urbanización “Paraíso” de la ciudad de Pando, signado con el número 6, manzana 217 distrito 5, mismo que fue inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con matricula computarizada 9.01.1.01.0010925 de Cobija y provincia Nicolás Suárez.
Argumenta que como propietaria, cumplió con todos sus deberes y trámites administrativos; es decir, con el pago de impuestos desde la fecha de adquisición -hace cinco años- realizando mejoras y plantaciones frutales; empero, el 20 de diciembre de 2011 a momento de constituirse en dicho terreno, pudo observar que habían construido una casa de madera, en su interior se encontraban personas que la habitaban, situación que fue denunciada a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), con el policía de turno, pudieron evidenciar que habitaba la familia de Ángel Méndez Herrera, quien con una conducta violenta, agresiva y llena de amenazas, señaló: “que sólo estaba cuidando la casa del señor Irineo Ayllón, quien supuestamente le había dado para que cuide y no tengo nada que ver con sus problemas y pido que se vayan antes que llame a los vecinos y no tengo miedo a nadie porque estamos en el gobierno”. Posteriormente con las averiguaciones respectivas, los vecinos de su terreno, mencionaron que Irineo Ayllón Martínez le ayudó a invadir el inmueble.
Con el objeto de dar fin a estos actos y omisiones indebidas a la que fue sometida, es que a través de la presente acción, requiere la protección inmediata de sus derechos a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, ya que se encuentra ante un peligro inminente de que el acto ilegal y arbitrario referido, se pueda consolidar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material.
- III.2. Presentación de prueba en acciones de amparo constitucional
- III.3.
- ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- i)
- III.4.2.
- Fragmento 23
- APROBAR