SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2012
Fecha: 14-May-2012
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado de la accionante, señala que su defendida nunca fue notificada con la demanda de usucapión, siendo sorprendida por la construcción de ese bien inmueble. De la misma manera refiriéndose a una sentencia del Tribunal Constitucional sostuvo que para proceder con la tutela otorgada por la acción de amparo constitucional, requiere la concurrencia de dos requisitos, uno de ellos la acreditación plena del derecho a la propiedad, razón por la cual presentó documentos originales de la existencia de la demanda contra Edmundo Rodríguez Quiroga y el “Sr. Sanabria”; sin embargo, refirió que dicho proceso no tiene relación con su defendida; por lo que, solicitó la reparación de los actos y omisiones suscitados a raíz de la invasión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material.
- III.2. Presentación de prueba en acciones de amparo constitucional
- III.3.
- ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- i)
- III.4.2.
- Fragmento 23
- APROBAR