SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2012
Fecha: 14-May-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Irineo Ayllón Martínez en su calidad de tercero interesado, mediante informe cursante a fs. 25, manifestó ser propietario de la vivienda y posible propietario del predio, toda vez que existe un proceso ordinario de usucapión decenal seguido contra Edmundo Rodríguez y Martha Acevedo Vda. de Saucedo, radicado ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, mismo que se encuentra pendiente de resolución.
En audiencia sostuvo que existe un derecho propietario cuestionado, puesto que la accionante tiene una transferencia notariada, esto quiere decir que los señores Rodríguez y Saucedo vendieron el terreno dos veces y tal vez la ahora accionante fue engañada; mientras no se resuelva ese proceso, donde el señor Rodríguez fue notificado y declarado rebelde, no debía acudir a la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional
- significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material.
- III.2. Presentación de prueba en acciones de amparo constitucional
- III.3.
- ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- i)
- III.4.2.
- Fragmento 23
- APROBAR