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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2012

    Fecha: 18-May-2012

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    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hecho que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • a)
    • denegó
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Política del Estado
    • III.1.2.  De la acción de libertad
    • i)
    • III.1.3. Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
    • III.2. De la indebida privación de libertad y la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
    • indebida privación de libertad
    • En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación  y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
    • Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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