SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2012
Fecha: 18-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia encontrarse indebidamente privado de libertad, por cuanto funcionarios de la FELCC, bajo el argumento de la comisión de un delito en flagrancia, arbitrariamente lo condujeron a dependencias policiales sin que existiera motivo alguno y sin observar el procedimiento establecido por los arts. 224, 226, 227 y 230 del CPP. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos a la libertad, a la locomoción y al debido proceso.
El accionante denuncia encontrarse indebidamente privado de libertad, por cuanto funcionarios de la FELCC, bajo el argumento de la comisión de un delito en flagrancia, arbitrariamente lo condujeron a dependencias policiales sin que existiera motivo alguno y sin observar el procedimiento establecido por los arts. 224, 226, 227 y 230 del CPP. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos a la libertad, a la locomoción y al debido proceso.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- III.2. De la indebida privación de libertad y la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- indebida privación de libertad
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR