SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2012

Fecha: 18-May-2012

I.1.1. Hecho que motivan la acción

Según denuncia interpuesta por Luis Fabricio Bravo Hamdam, se le entregó una suma de dinero para la contratación de un grupo musical y que habiendo recibido de su parte material publicitario para su distribución, se apersonó a una de las empresas que figura como auspiciante, pero que, contrariamente, constataron que dicha empresa no auspiciaba ningún concierto; además, advirtieron que en las poleras, manillas y entradas se indica que la actuación sería en un lugar distinto al previsto. Añade que, según el informe de intervención policial directa, funcionarios policiales que tuvieron contacto con el accionante, procedieron a trasladarlo a dependencias de la FELCC de manera arbitraria e indebida, pues -señala- “si bien es cierto que ha cometido el delito” que se le atribuye  no hubo flagrancia para ser detenido de esa manera y se encuentre indebidamente privado de su libertad.  

Según denuncia interpuesta por Luis Fabricio Bravo Hamdam, se le entregó una suma de dinero para la contratación de un grupo musical y que habiendo recibido de su parte material publicitario para su distribución, se apersonó a una de las empresas que figura como auspiciante, pero que, contrariamente, constataron que dicha empresa no auspiciaba ningún concierto; además, advirtieron que en las poleras, manillas y entradas se indica que la actuación sería en un lugar distinto al previsto. Añade que, según el informe de intervención policial directa, funcionarios policiales que tuvieron contacto con el accionante, procedieron a trasladarlo a dependencias de la FELCC de manera arbitraria e indebida, pues -señala- “si bien es cierto que ha cometido el delito” que se le atribuye  no hubo flagrancia para ser detenido de esa manera y se encuentre indebidamente privado de su libertad.