SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2012
Fecha: 18-May-2012
I.1.1. Hecho que motivan la acción
Según denuncia interpuesta por Luis Fabricio Bravo Hamdam, se le entregó una suma de dinero para la contratación de un grupo musical y que habiendo recibido de su parte material publicitario para su distribución, se apersonó a una de las empresas que figura como auspiciante, pero que, contrariamente, constataron que dicha empresa no auspiciaba ningún concierto; además, advirtieron que en las poleras, manillas y entradas se indica que la actuación sería en un lugar distinto al previsto. Añade que, según el informe de intervención policial directa, funcionarios policiales que tuvieron contacto con el accionante, procedieron a trasladarlo a dependencias de la FELCC de manera arbitraria e indebida, pues -señala- “si bien es cierto que ha cometido el delito” que se le atribuye no hubo flagrancia para ser detenido de esa manera y se encuentre indebidamente privado de su libertad.
Según denuncia interpuesta por Luis Fabricio Bravo Hamdam, se le entregó una suma de dinero para la contratación de un grupo musical y que habiendo recibido de su parte material publicitario para su distribución, se apersonó a una de las empresas que figura como auspiciante, pero que, contrariamente, constataron que dicha empresa no auspiciaba ningún concierto; además, advirtieron que en las poleras, manillas y entradas se indica que la actuación sería en un lugar distinto al previsto. Añade que, según el informe de intervención policial directa, funcionarios policiales que tuvieron contacto con el accionante, procedieron a trasladarlo a dependencias de la FELCC de manera arbitraria e indebida, pues -señala- “si bien es cierto que ha cometido el delito” que se le atribuye no hubo flagrancia para ser detenido de esa manera y se encuentre indebidamente privado de su libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- III.2. De la indebida privación de libertad y la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- indebida privación de libertad
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR