SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2012
Fecha: 18-May-2012
acción de libertad,
En revisión la Resolución 01/2012 de 1 de marzo, cursante de fs. 60 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Carlos Alberto Guardia de la Oliva contra Jorge Barrero Orellana, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Favio Aduviri y Santos Mamposa, funcionarios policiales de Radio Patrulla 110 y Mario Ramírez Zuna, policía asignado al caso; todos del departamento de Tarija.
En revisión la Resolución 01/2012 de 1 de marzo, cursante de fs. 60 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Carlos Alberto Guardia de la Oliva contra Jorge Barrero Orellana, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Favio Aduviri y Santos Mamposa, funcionarios policiales de Radio Patrulla 110 y Mario Ramírez Zuna, policía asignado al caso; todos del departamento de Tarija.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- III.2. De la indebida privación de libertad y la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- indebida privación de libertad
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR