SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2012
Fecha: 18-May-2012
III.1.
III.1. Antes de entrar a la consideración sobre la Resolución y antecedentes de la acción de libertad elevada en revisión, es pertinente referirse a algunos aspectos inherentes a la acción de libertad instituida en la Constitución Política del Estado, con relación, particularmente a los derechos a la vida y a la libertad personal, así como a la naturaleza de la institución jurídica constitucional y el entendimiento de la jurisprudencia constitucional, remarcando, tal como prevé la Norma Fundamental, el enunciado normativo sobre las formas de resolución en las acciones de libertad.
III.1. Antes de entrar a la consideración sobre la Resolución y antecedentes de la acción de libertad elevada en revisión, es pertinente referirse a algunos aspectos inherentes a la acción de libertad instituida en la Constitución Política del Estado, con relación, particularmente a los derechos a la vida y a la libertad personal, así como a la naturaleza de la institución jurídica constitucional y el entendimiento de la jurisprudencia constitucional, remarcando, tal como prevé la Norma Fundamental, el enunciado normativo sobre las formas de resolución en las acciones de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- III.2. De la indebida privación de libertad y la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- indebida privación de libertad
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR