Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2012
Fecha: 18-May-2012
II.3.
II.3. El 1 de marzo de 2012, a horas 15:24, el Ministerio Público presentó ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, imputación formal contra Carlos Alberto Guardia de la Oliva, atribuyéndole la presunta comisión del delito de estafa, solicitando la aplicación de medida cautelar personal de detención preventiva (fs. 54 a 57).
II.3. El 1 de marzo de 2012, a horas 15:24, el Ministerio Público presentó ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, imputación formal contra Carlos Alberto Guardia de la Oliva, atribuyéndole la presunta comisión del delito de estafa, solicitando la aplicación de medida cautelar personal de detención preventiva (fs. 54 a 57).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de la acción de libertad
- III.2. De la indebida privación de libertad y la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- indebida privación de libertad
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR