SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0202/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
Félix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 19 a 20 manifestó lo siguiente: a) Que de la lectura de la acción de libertad, la misma no hace referencia a los actos que hubiese cometido en su calidad de Vocal, para vulnerar sus derechos; b) Su persona como Vocal de la Sala Penal Segunda envestido con facultades de Tribunal de garantías conoció la acción de libertad interpuesta por la accionante contra la codemandada Elena Julia Gemio Limachi, disponiendo en su parte resolutiva que al tratarse de un proceso con detenido preventivo, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia señalen día y hora audiencia de cesación a la detención preventiva, debiendo dar celeridad a dicho señalamiento; c) Para el cumplimiento de una acción constitucional existen las vías determinadas por la Norma Fundamental y las leyes, a las cuales debe acudir la agraviada, por lo que no se puede concebir la presentación de una acción de libertad para el cumplimiento de otra acción de libertad; y, d) En la SC “1142/2012”, se ha determinado que no pueden existir dos acciones con el mismo fundamento.
Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia, mediante informe cursante a fs. 16 y vta. expresó que de la revisión de la acción de libertad, se advierte que su autoridad según la accionante habría vulnerado sus derechos; sin embargo, su persona al haber sido recusada en el caso penal en el que se halla Virginia Elías Mamani, remitió obrados al Tribunal Segundo de Sentencia, por lo que no ha vulnerado ninguno de sus derechos, más al contrario, ha cumplido con lo establecido por el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el fin de evitar nulidades y perjuicios a las partes procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Alcance y reglas que deben observarse en la tramitación de acción de libertad planteada en forma oral
- III.2. Las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR