SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0202/2012
Fecha: 24-May-2012
III.1. Alcance y reglas que deben observarse en la tramitación de acción de libertad planteada en forma oral
En el mismo sentido el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dispone que la acción de libertad: 'Es una acción constitucional extraordinaria de tramitación sumarísima que tiene por objeto la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión'.
Conforme a las normas citadas, la tramitación sumaria constituye una de las principales características de la acción de libertad, por cuyo motivo, el constituyente ha previsto que ésta puede ser interpuesta inclusive de forma verbal y si bien el procedimiento al que debe sujetarse la tramitación de la acción de libertad y que está contenida en los arts. 125 al 127 de la CPE y 65 al 72 de la LTCP, estas no han precisado cómo ha de efectivizarse la presentación de la acción de libertad en forma oral; al efecto, resulta necesario establecer la forma en que se procederá en ese caso, es así que cuando el accionante opte por la modalidad de presentación oral de la acción, deberá acudir ante el juez o tribunal competente, donde el Secretario del juzgado o tribunal de garantías de inmediato deberá levantar un acta circunstanciada de los hechos denunciados, identificando a los demandados, de ser posible, haciendo constar su nombre y domicilio a efectos de su citación, especificando los derechos lesionados. Labrada el acta, será firmada por el accionante en señal de conformidad con el contenido conjuntamente con el nombrado funcionario judicial; quien de inmediato pasará la referida acta a conocimiento del juez o tribunal a efectos de que la autoridad de garantías imprima el trámite correspondiente a una acción de libertad planteada por escrito”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Alcance y reglas que deben observarse en la tramitación de acción de libertad planteada en forma oral
- III.2. Las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR