Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0202/2012
Fecha: 24-May-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, no se puede hacer uso de una acción tutelar con el fin de hacer cumplir una resolución emanada de otra; en el caso presente, se evidencia que el Juez de garantías mediante el presente proceso constitucional ha intentado corregir el trámite del fallo de otra acción de libertad, yendo en contraposición a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, provocando que no se pueda ingresar al fondo de la problemática denunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Alcance y reglas que deben observarse en la tramitación de acción de libertad planteada en forma oral
- III.2. Las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR