Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0202/2012
Fecha: 24-May-2012
Fragmento 13
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la imputada presentó acción de libertad oral, el 2 de marzo de 2012, por lo que de la lectura de la misma se verifica que está dirigida contra los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes habían actuado como Tribunal de garantías, en una acción de libertad interpuesta anteriormente por la parte accionante, cuya audiencia se realizó el 23 de febrero del mismo año (fs. 4 a 5 vta.) de lo que se infiere que la pretensión de la accionante radica en hacer cumplir la Resolución pronunciada en la primera acción de libertad interpuesta por su parte.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Alcance y reglas que deben observarse en la tramitación de acción de libertad planteada en forma oral
- III.2. Las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR