Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0202/2012
Fecha: 24-May-2012
Fragmento 10
La SC 0025/2012 de 16 de marzo, al respecto ha establecido que: “El art. 125 de la CPE, establece que: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya el derecho a la libertad'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Alcance y reglas que deben observarse en la tramitación de acción de libertad planteada en forma oral
- III.2. Las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR