SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0202/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0202/2012

Fecha: 24-May-2012

concediendo en parte

El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Departamento de La Paz, Orlando Rojas Alcón, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 109/2012 de 3 de marzo, cursante de fs. 24 a 25, concediendo en parte la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE, consagra la acción de libertad como la disposición fundamental que precautela dos bienes jurídicamente protegidos; la vida y la libertad de las personas, siempre y cuando éstas se encontraren ilegalmente perseguidas, indebidamente procesadas o privadas de libertad a objeto de que el Tribunal de garantías constitucionales restablezca las formalidades legales o disponga la inmediata libertad del accionante; ii) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación a la celeridad con las que se deben tramitar las solicitudes de cesación a la detención preventiva, ha señalado que toda autoridad que conozca algún requerimiento en el que se encuentre involucrada la libertad física, tiene el deber de gestionarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida al citado derecho, lo que no significa que se tenga que otorgar o dar curso a lo impetrado en forma positiva; iii) De la revisión de antecedentes se establece que Ernesto Macuchapi Laguna, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, en la parte final del decreto de 1 de marzo de 2012, señala que debe resolverse con antelación la recusa interpuesta contra Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia, acto que a criterio del Tribunal de garantías vulnera el derecho a la solicitud de la accionante, dado que debió haber señalado audiencia de cesación a la detención preventiva con prioridad a cualquier trámite, tal como lo había recomendado la Sala Penal Segunda como Tribunal de garantías; y, iv) Por los informes presentados por las otras autoridades demandadas, se evidencia que las mismas no habrían vulnerado de ninguna manera los derechos pretendidos por la parte accionante.