Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0202/2012
Fecha: 24-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante mediante la acción de libertad presentada de forma oral denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, así como al principio de celeridad; sin embargo, no señala específicamente cuál es su petitorio, ni los presuntos actos ilegales u omisiones indebidas en las que habrían incurrido las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Alcance y reglas que deben observarse en la tramitación de acción de libertad planteada en forma oral
- III.2. Las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR