SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0209/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0209/2012

Fecha: 24-May-2012

1)

Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe indicó: 1) En audiencia de medidas cautelares, determinó imponer contra los imputados medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en el arraigo, obligación de señalar domicilio real, y presentarse ante el Ministerio Público todos los lunes a suscribir el libro de control respectivo; 2) En cuanto al acto que motiva la acción de libertad, las medidas cautelares aplicadas y su complemento se lo hizo de conformidad al art. 168 del CPP; 3) Dichas determinaciones fueron notificadas a los imputados de conformidad al art. 163.3 del CPP; 4) En tanto estuvo el proceso a su cargo no existió solicitud verbal o escrita en sentido de que se deje sin efecto la parte complementaria de la Resolución 079/2012 de 25 de febrero; y 5) Asimismo, con la facultad que le confiere el art. 168 del CPP, dispuso que los beneficiados con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre tanto cumplan con las disposiciones impuestas para dichas medidas, deben continuar aprehendidos en las celdas del Tribunal Departamental de Justicia, y contra ese decreto, no se ha hecho uso del art. 401 del CPP, para que pueda pronunciarse conforme lo establece la ley.

A su vez, Catherine Flores Del Villar, Secretaria Abogada codemandada, mediante informe escrito cursante a fs. 57, indica que se encuentra en suplencia legal del Juzgado Quinto de Instrucción en materia Penal, debido a la renuncia de la titular de este Juzgado; es así, que el 25 de febrero de 2012, se realizó la audiencia de medidas cautelares contra los representados del accionante, por el delito de lesiones graves y leves, en la cual su persona estuvo como Secretaria, autorizando todos los actuados procesales firmados por el Juez como es su obligación.

Donald Ramos Zabala, funcionario Policial también demandado, en audiencia expresó: El 27 de febrero, estaba por inmediaciones de la casa de Rodrigo Rubén Poma Pinaya, con el fin de dar cumplimiento a un mandamiento de aprehensión, en ningún momento tenía la intención de ingresar a su domicilio; habiendo sido advertida su presencia por el hermano del imputado, quien alertó a los vecinos, los cuales le rodearon juntamente al otro funcionario policial confundiéndolos con delincuentes a pesar de que se habían identificado, recibiendo amenazas de ser linchados; ante esta situación, llamó vía celular al Jefe de División solicitando refuerzos, los cuales llegaron y en vista de que eran mucho y por medio de una entrevista entre el “Tte. Cnel. Pérez” y la gente, recién se les permitió salir del lugar sin dar cumplimiento al mandamiento de aprehensión.

Por su parte el otro funcionario policial demandado, Santiago Ticona Fernández, hizo conocer que su presencia en el lugar se debía únicamente para hacer cumplir el mandamiento de aprehensión emanado por autoridad competente, cuando se encontraban presentes por el domicilio del imputado se identificaron y se entrevistaron con el hermano y el padre de éste, quienes a su vez alertaron a los vecinos los cuales les rodearon y privaron de su libertad a pesar de haberse identificado, y recién con la llegada de varios efectivos policiales fueron rescatados.