SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0209/2012
Fecha: 24-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que sus representados después de haber sido aprehendidos por el delito de lesiones graves y leves fueron puestos a conocimiento del Ministerio Público, habiéndose producido la audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en que el Juez de dicho despacho judicial dispuso beneficiar con medidas sustitutivas a los imputados, determinando su arraigo y la presentación de un domicilio real, ordenado su libertad para el cumplimiento de las mismas; sin embargo, los beneficiados fueron aprehendidos nuevamente, porque el Juez mediante decreto de 25 de febrero de 2012, había modificado la Resolución de medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinando nuevamente su aprehensión, hasta que cumplan con las determinaciones impuestas, y posteriormente se librarían los respectivos mandamientos de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad"
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- c) Si existe amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física"
- III.3. Improcedencia de la detención preventiva
- en la audiencia pública realizada el 6 de noviembre de 2000 (fs. 189 a 191) dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del encausado, hoy recurrente, sin embargo, de manera contradictoria y en una inadecuada aplicación de la norma prevista por el art. 245 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ordenó su detención preventiva hasta que ofrezca la fianza,
- III.4. Análisis del caso concreto
- podrán solicitar explicación complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios
- denegado
- APROBAR
- 2° CONCEDER