SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0209/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Continúa señalando, que el Juez Séptimo de Instrucción en materia Penal del departamento de La Paz, señaló audiencia de medidas cautelares para el 25 de febrero de 2012; sin embargo, no se produjo debido a una recusación formulada por el Fiscal de materia, Elías Bueno Saavedra, pasando el proceso a conocimiento del Juez cautelar de turno de El Alto, Daniel Ángel Espinar Molina, que fijó audiencia para el mismo día a horas 15:30; producida la misma, el Juez citado impuso medidas sustitutivas a sus representados, y en el caso de Fernando Tórrez Fernández, dispuso su libertad pura y simple, debido a que este sufrió un ataque de epilepsia en medio de la audiencia, siendo trasladado a un centro hospitalario.
Dictada la Resolución 079/2012 el 25 de febrero, se solicitó en vía de complementación, la otorgación de un plazo de setenta y dos horas para el cumplimiento de las medidas impuestas, por lo que el Juez, según indica el accionante, emitió la nota 133/2012, confirmando la libertad de los imputados a objeto de que cumplan con el registro de arraigo y el señalamiento de domicilio real, por lo que el mandamiento de libertad debería suscribirse el 29 de febrero de 2012.
Refiere el accionante, que ante esa orden todos los imputados quedaron en libertad, dirigiéndose a sus domicilios; sin embargo, denuncia que el 27 de febrero del año en curso, se hicieron presentes en la casa de Rodrigo Rubén Poma Pinaya, los investigadores de la FELCC, Donald Ramos Zabala y Santiago Ticona Fernández, indicando que tenían orden de aprehensión para conducirlo al Penal de San Pedro. Ante esta situación, el accionante indica que se apersonaron al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal donde asumieron conocimiento de que el Juez y la Secretaria Abogada demandados, sin ninguna razón o motivo legal habrían dispuesto expedir mandamientos de aprehensión contra todos los imputados, en especial de Rodrigo Rubén Poma Pinaya, el cual determina: “que el imputado deberá quedar en calidad de aprehendido, mientras se cumplan con las medidas cautelares sustitutivas impuestas”, anulando expresamente su propio acto e incurriendo en ilegalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad"
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- c) Si existe amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física"
- III.3. Improcedencia de la detención preventiva
- en la audiencia pública realizada el 6 de noviembre de 2000 (fs. 189 a 191) dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del encausado, hoy recurrente, sin embargo, de manera contradictoria y en una inadecuada aplicación de la norma prevista por el art. 245 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ordenó su detención preventiva hasta que ofrezca la fianza,
- III.4. Análisis del caso concreto
- podrán solicitar explicación complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios
- denegado
- APROBAR
- 2° CONCEDER