SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0209/2012
Fecha: 24-May-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se establece que el 25 de febrero de 2012, se desarrollo una audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, donde los representados del accionante fueron beneficiados con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, por ser inviable la detención preventiva como norma el art. 232.3 del CPP, al atribuírseles el delito de lesiones graves y leves, cuyo máximo legal es inferior a tres años; de esta forma, el Juez demandado les impuso como condiciones la presentación de certificado de arraigo, la fijación de un domicilio real y la obligación de presentarse ante el Ministerio Público periódicamente a suscribir el libro de presentaciones.
Posteriormente en audiencia, el abogado de los imputados solicitó en vía de complementación se expidan los correspondientes mandamientos de libertad, para que sus defendidos puedan realizar personalmente los tramites de las medidas impuestas, a lo que el Juez demandado aclaró que: “los imputados que gozan de medidas sustitutivas a la detención preventiva, están en libertad, empero el mandamiento de libertad recién se suscribirá una vez que cumplan con el registro de arraigo y el registro de domicilio real” (sic).
Con estos antecedentes los beneficiados con medidas sustitutivas, terminada la audiencia abandonaron el Juzgado con dirección a sus domicilios; amparados en la nota 133/2012 de 25 de febrero, orden de libertad emitida por el Juez demandado, cursante a fs. 8 de obrados, dirigida al Jefe de Alguaciles del Tribunal de Justicia de El Alto, en la que se le informaba que se dispuso la libertad de los imputados a objeto de que cumplan con las condiciones impuestas para las medidas sustitutivas por lo que el mandamiento de libertad seria suscrito el 29 de febrero del mismo año, reiterando que entre tanto quedaban en libertad; sin embargo al día siguiente fueron sorprendidos por funcionarios de la FELCC, que tenían la orden de ejecutar mandamientos de aprehensión emitidos por el Juez demandado, los mismos se habrían producido a consecuencia de un proveído que el Juez emitió después de que los imputados abandonaron el Juzgado, el cual modificó la parte final de la Resolución 079/2012 de 25 de febrero, en el sentido de que los imputados debían ser conducidos a dependencias de las celdas del Tribunal Departamental de Justicia con la finalidad de hacer cumplir las determinaciones del Juzgado (arraigo y domicilio real).
En el presente caso se tiene que los representados del accionante se hicieron beneficiarios de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, al tener el delito que se les imputa una pena privativa de libertad inferior a tres años (lesiones Graves y Leves art. 271.II del CP), actuación por parte del Juez que se enmarca dentro de lo establecido por el procedimiento; sin embargo, al haber dispuesto posteriormente mediante un proveído la aprehensión de los imputados obligándolos previamente al cumplimiento de las medidas impuestas para proceder al mandamiento de libertad, ha generado una contradicción con su decisión de primera instancia en la que disponía la libertad de los imputados para que cumplan personalmente con los trámites de las referidas medidas, dando lugar a la desnaturalización de las medidas cautelares preventivas convirtiéndolas en una especie de medio de coacción con el fin de que los imputados cumplan con las mismas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad"
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- c) Si existe amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física"
- III.3. Improcedencia de la detención preventiva
- en la audiencia pública realizada el 6 de noviembre de 2000 (fs. 189 a 191) dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del encausado, hoy recurrente, sin embargo, de manera contradictoria y en una inadecuada aplicación de la norma prevista por el art. 245 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ordenó su detención preventiva hasta que ofrezca la fianza,
- III.4. Análisis del caso concreto
- podrán solicitar explicación complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios
- denegado
- APROBAR
- 2° CONCEDER