SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0209/2012
Fecha: 24-May-2012
denegando
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 25/2012 de 29 de febrero, cursante de fs. 69 a 72 vta., denegando la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional de Bolivia, ha sido amplio en su línea jurisprudencial emitida, como cuando se afirma que no en todos los casos en los que se plantea una acción de libertad estas deben ser declaradas procedentes, ya que para su viabilidad deben reunirse requisitos y presupuestos así como una serie de principios; ii) En ese entendido, se invoca el principio de subsidiariedad, es decir que se deben agotar previamente los recursos o medios de defensa idóneos que consigna la Ley, antes de activar la vía constitucional; iii) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional remitido por el Juez cautelar, se establece la existencia de una investigación penal por el ilícito de lesiones, habiendo imputación formal contra varias personas aprehendidas siendo remitidas a conocimiento de la autoridad judicial correspondiente, llevando a cabo audiencia de medidas cautelares, en la que se determinó aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de varios de los imputados, así como se determinó la libertad pura y simple de uno de ellos, por lo que se evidencia que existe una autoridad judicial contralora de derechos y garantías; iv) Dentro del mismo cuaderno procesal se advierte al margen de la Resolución de medidas cautelares y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, la existencia del proveído del 25 de febrero de 2012, (fs. 47); es decir, en la misma fecha en la que se dictó el auto de medidas sustitutivas, la autoridad judicial demandada ordena se expidan mandamientos de aprehensión contra los imputados, dicho proveído es el que causa extrañeza en la parte accionante, ya que la misma ha motivado se libren los referidos mandamientos; v) En base al principio de subsidiariedad y al existir un juez contralor de derechos y garantías, si la parte accionante consideraba que con el proveído y los mandamientos de aprehensión se vulneraba el derecho a la libertad antes de acudir a la vía constitucional tenía la obligación de agotar todos los recursos legales ante la autoridad correspondiente; y, vi) Con respecto a los funcionarios policiales y la secretaria del Juzgado demandados, se advierte que los dos primeros actuaron en cumplimiento de una orden judicial y un mandamiento de aprehensión, y la segunda actúo como personal subalterno en suplencia legal sin poder de decisión, sin contar con facultades de jurisdicción y competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad"
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- c) Si existe amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física"
- III.3. Improcedencia de la detención preventiva
- en la audiencia pública realizada el 6 de noviembre de 2000 (fs. 189 a 191) dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del encausado, hoy recurrente, sin embargo, de manera contradictoria y en una inadecuada aplicación de la norma prevista por el art. 245 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ordenó su detención preventiva hasta que ofrezca la fianza,
- III.4. Análisis del caso concreto
- podrán solicitar explicación complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios
- denegado
- APROBAR
- 2° CONCEDER