SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0209/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
El accionante por sus representados ratificó lo expuesto en su memorial de acción de libertad, ampliando en audiencia la misma de la siguiente manera: a) El Juez Daniel Ángel Espinar Molina a la conclusión de la audiencia (20:00 horas aproximadamente), dispuso la libertad de sus defendidos, habiendo emitido la nota 133/2012 de 25 de febrero, dirigido al Jefe de Alguaciles del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto, en la cual le indica que se dispuso la libertad de los detenidos, a objeto de que cumplan con el registro de arraigo y el señalamiento de domicilio real; sin embargo, no entienden por qué motivo ese mismo día, después de que sus representados abandonaron el Juzgado respectivo, se emitieron mandamientos de aprehensión firmados por el Juez y la Secretaria Abogada, habiendo revocado con un decreto la Resolución de aplicación de medidas sustitutivas amparándose en el art. 129.2 del CPP, cuando no hubo incumplimiento a órdenes judiciales, en virtud a que el mismo Juez es el que dispuso la libertad de sus representados para que puedan cumplir con las medidas sustitutivas; b) Se apersonaron al Juzgado para ver qué es lo que estaba sucediendo, donde les señalaron que el expediente sería remitido al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debido a que el trámite de recusación había concluido; sin embargo, el expediente jamás llegó a La Paz, por lo que no saben cuándo van a poder cumplir con la medida de arraigo ya que requieren que se los notifique con la Resolución y dirigirse con ésta a la Dirección de Migración para el respectivo arraigo; c) El Tribunal de garantías dispuso como medida cautelar en esta acción de libertad, la suspensión de la ejecución de los mandamientos de aprehensión, pero existe una persona (Luis Alberto Araoz Suárez) aprehendida en celdas del Tribunal Departamental de Justicia a pesar de que se dio orden de suspender los referidos mandamientos; y, d) El Tribunal Constitucional, ha establecido que las medidas sustitutivas a la detención preventiva deben ser cumplidas en libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad"
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- c) Si existe amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física"
- III.3. Improcedencia de la detención preventiva
- en la audiencia pública realizada el 6 de noviembre de 2000 (fs. 189 a 191) dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del encausado, hoy recurrente, sin embargo, de manera contradictoria y en una inadecuada aplicación de la norma prevista por el art. 245 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ordenó su detención preventiva hasta que ofrezca la fianza,
- III.4. Análisis del caso concreto
- podrán solicitar explicación complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios
- denegado
- APROBAR
- 2° CONCEDER