SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0209/2012
Fecha: 24-May-2012
II.4.
II.4. Cursa la Resolución 079/2012 de 25 de febrero, emitida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Daniel Ángel Espinar Molina, a través de la cual aplica medidas sustitutivas a la detención preventiva en beneficio de los representados del accionante, conforme establece el art. 232.3 del CPP, disponiendo que los imputados asuman su defensa en libertad bajo las condiciones establecidas en el art. 240. Incs. 2) y 3) del mismo cuerpo legal.
Resolución que en vía de complementación y enmienda solicitada por el accionante en el sentido de que se expidan mandamientos de libertad para que sus defendidos puedan realizar los trámites de las condiciones impuestas (arraigo y señalamiento de domicilio real); ante dicha solicitud, el Juez aclaró que los imputados beneficiados con las medidas sustitutivas, están en libertad para que cumplan con las referidas condiciones, por lo que el mandamiento de libertad recién se suscribirá una vez cumplidas estas. (fs. 43 a 46).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad"
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- c) Si existe amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física"
- III.3. Improcedencia de la detención preventiva
- en la audiencia pública realizada el 6 de noviembre de 2000 (fs. 189 a 191) dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del encausado, hoy recurrente, sin embargo, de manera contradictoria y en una inadecuada aplicación de la norma prevista por el art. 245 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ordenó su detención preventiva hasta que ofrezca la fianza,
- III.4. Análisis del caso concreto
- podrán solicitar explicación complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios
- denegado
- APROBAR
- 2° CONCEDER