SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
En audiencia, María del Carmen Azurduy Lora, a través de su abogado, resaltó la inmediatez de la acción de amparo constitucional y añadió: a) La presente acción está fuera de término; b) Existen dos procesos: una de asistencia familiar que se tramita en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia y otra de divorcio radicado en el Juzgado Segundo de Partido de la misma materia, habiéndose fijado en ambas el monto de Bs500.- como asistencia familiar a favor de AA; c) En el documento privado suscrito, el ahora representado tácitamente indica que la pensión familiar es para la hija y en ninguna de sus cláusulas refiere que es para la madre; y, d) La autoridad demandada efectuó una correcta interpretación del documento, ya que sus actos se enmarcaron dentro de los antecedentes del cuaderno procesal. En base a ello, pide la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- Fragmento 20
- III.3.2.
- APROBAR