SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2012

Fecha: 24-May-2012

III.2. El debido proceso y el principio de congruencia

El derecho al debido proceso previsto en el art. 115.II de CPE, ha sido entendido por el Tribunal Constitucional, en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”.

La importancia del citado derecho radica en que no sólo se trata de la búsqueda de un orden justo, sino también en el respeto a los principios procesales que fundamentan a la jurisdicción ordinaria, entre otros, la gratuidad, publicidad, transparencia, celeridad, eficacia, inmediatez, verdad material y congruencia. 

En el mismo sentido, la SC 0863/2003-R de 25 de junio, citada en la        SC 1800/2011-R de 7 de noviembre, indica ”…el juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”.