SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2012

Fecha: 24-May-2012

III.3.2.

III.3.2. De la compulsa de antecedentes se evidencia que el Juez Tercero de Instrucción de Familia dictó el Auto interlocutorio definitivo 10/09, que declaró probado en parte el incidente de cesación de asistencia familiar, incoado por el ahora representado, determinando suspender la pensión familiar para la madre y mantenerla a favor de AA en la suma de Bs200.-, Resolución que fue apelada por María del Carmen Azurduy Lora, expresando que: a) El documento transaccional fue obtenido de manera violenta y dolosa; b) Los derechos de los menores son irrenunciables, y terceros no pueden renunciar a estos derechos así sean sus padres; y, c) Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente; sin embargo, la autoridad demandada pronunció el Auto de Vista 8/09, resolviendo: “Revocar el Auto Interlocutorio Definitivo, manteniendo subsistente la asistencia familiar de Bs500.- a favor de la menor”, expresando como argumento para su determinación que existía similar beneficio a favor de la menor, producto de una acción de divorcio y que ninguna convención o acuerdo obtenido con violencia y presión produce efectos jurídicos; advirtiéndose que la pensión familiar que se habría fijado en el proceso de divorcio no fue mencionada en el Auto interlocutorio definitivo 10/09 y menos en el recurso de apelación, por lo que la autoridad demandada, no sujetó su accionar al principio procesal de congruencia -en su relación con el derecho al debido proceso-, previsto por el art. 236 del CPC, es decir, la obligatoriedad del Tribunal ad quem de circunscribir su decisión precisamente sobre los puntos resueltos por el inferior y los que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.