SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2012
Fecha: 24-May-2012
III.3.2.
III.3.2. De la compulsa de antecedentes se evidencia que el Juez Tercero de Instrucción de Familia dictó el Auto interlocutorio definitivo 10/09, que declaró probado en parte el incidente de cesación de asistencia familiar, incoado por el ahora representado, determinando suspender la pensión familiar para la madre y mantenerla a favor de AA en la suma de Bs200.-, Resolución que fue apelada por María del Carmen Azurduy Lora, expresando que: a) El documento transaccional fue obtenido de manera violenta y dolosa; b) Los derechos de los menores son irrenunciables, y terceros no pueden renunciar a estos derechos así sean sus padres; y, c) Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente; sin embargo, la autoridad demandada pronunció el Auto de Vista 8/09, resolviendo: “Revocar el Auto Interlocutorio Definitivo, manteniendo subsistente la asistencia familiar de Bs500.- a favor de la menor”, expresando como argumento para su determinación que existía similar beneficio a favor de la menor, producto de una acción de divorcio y que ninguna convención o acuerdo obtenido con violencia y presión produce efectos jurídicos; advirtiéndose que la pensión familiar que se habría fijado en el proceso de divorcio no fue mencionada en el Auto interlocutorio definitivo 10/09 y menos en el recurso de apelación, por lo que la autoridad demandada, no sujetó su accionar al principio procesal de congruencia -en su relación con el derecho al debido proceso-, previsto por el art. 236 del CPC, es decir, la obligatoriedad del Tribunal ad quem de circunscribir su decisión precisamente sobre los puntos resueltos por el inferior y los que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- Fragmento 20
- III.3.2.
- APROBAR