Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2012
Fecha: 24-May-2012
II.9.
II.9. De la lectura del acta de audiencia pública de amparo constitucional de 5 de febrero de 2010, se evidencia que el Tribunal de garantías, previa revisión del expediente original remitido por el Juez Tercero de Instrucción de Familia, verificó que la notificación a las partes con el Auto de Vista 8/09 era de 30 de julio de 2009, situación que no fue cuestionada por las mismas (fs. 92 a 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- Fragmento 20
- III.3.2.
- APROBAR