SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2012
Fecha: 24-May-2012
II.8.
II.8. Radicado el cuaderno de apelación en el Juzgado Quinto de Partido de Familia, se emitió el Auto de Vista 8/09, que determinó revocar el Auto interlocutorio definitivo 10/09, manteniendo subsistente la asistencia familiar de Bs500.- a favor de AA argumentando que: i) Existe una asistencia familiar de Bs500.- a favor de la menor, producto de una acción de divorcio; ii) Ninguna convención o acuerdo obtenido con violencia y presión produce efectos jurídicos; iii) “…no puede hacerse supuestos, tienen que haber existido alguna razón fuerte para que ella suscribiera la renuncia” (sic); y, iv) “No es un subjetivismo, el aspecto filosófico del Derecho, el análisis psicológico y sociológico de un caso porque no están reñidos con los aspectos procedimentales, ni el léxico jurídico, de modo que aún cuando no pueda probarse que María del Carmen fue presionada con violencia para suscribir el documento de fs. 268, 269, 270 (1,2,3 del testimonio), es evidente que no puede renunciar a los derechos de su hija menor de edad…” (sic) (fs. 64 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- Fragmento 20
- III.3.2.
- APROBAR