SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2012

Fecha: 24-May-2012

II.8.

II.8. Radicado el cuaderno de apelación en el Juzgado Quinto de Partido de Familia, se emitió el Auto de Vista 8/09, que determinó revocar el Auto interlocutorio definitivo 10/09, manteniendo subsistente la asistencia familiar de Bs500.- a favor de AA argumentando que: i) Existe una asistencia familiar de Bs500.- a favor de la menor, producto de una acción de divorcio; ii) Ninguna convención o acuerdo obtenido con violencia y presión produce efectos jurídicos; iii) “…no puede hacerse supuestos, tienen que haber existido alguna razón fuerte para que ella suscribiera la renuncia” (sic); y, iv) “No es un subjetivismo, el aspecto filosófico del Derecho, el análisis psicológico y sociológico de un caso porque no están reñidos con los aspectos  procedimentales, ni el léxico jurídico, de modo que aún cuando no pueda probarse que María del Carmen fue presionada con violencia para suscribir el documento de fs. 268, 269, 270 (1,2,3 del testimonio), es evidente que no puede renunciar a los derechos de su hija menor de edad…” (sic) (fs. 64 a 76).