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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2012

    Fecha: 24-May-2012

    II.2.

    II.2. Por documento privado de 10 de marzo de 2008, María del Carmen Azurduy Lora y el ahora representado, estipularon la cancelación de la pensión familiar devengada, renunciando la madre a percibir cualquier pago posterior por concepto de asistencia familiar a favor de la hija; documento que fue reconocido en la Notaría de Fe Pública 19 de Oruro, el mismo mes y año (fs. 5 a 7).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • a)
    • I.2.4. Intervención del Ministerio Público
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
    • es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
    • Fragmento 20
    • III.3.2.
    • APROBAR

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