SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2012

Fecha: 24-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia se pronunció la Resolución 168/03 de 3 de septiembre 2003, que declaró probada la demanda de asistencia familiar planteada por María del Carmen Azurduy Lora contra su mandante, fijándose Bs500.- (quinientos bolivianos) como pensión familiar a favor de ella y de AA; empero, el 10 de marzo de 2008, las partes suscribieron un documento privado por el que convinieron la cancelación de la asistencia familiar devengada y la renuncia de la madre a recibir cualquier pago posterior a favor de la hija, debido a que sus posibilidades económicas son buenas, documento que fue reconocido ante Notario de Fe Pública.

Añade que, adjuntó el citado documento a la demanda de cesación de asistencia familiar, obteniendo se dicte Auto interlocutorio definitivo 10/09 de 25 de mayo de 2009, que declaró probada en parte la demanda, disponiéndose la cesación de la asistencia familiar a favor de la madre, pero manteniendo el monto de Bs200.- a favor de la hija, determinación que fue apelada por los apoderados de María del Carmen Azurduy Lora, el 30 del mismo mes y año.

Afirma, que el citado Auto de Vista no está fundamentado ni guarda relación con sus antecedentes, debido a que un documento privado reconocido, no puede ser revisado sino a través de otro modificatorio o un fallo ejecutoriado que declare su nulidad; y, que no es evidente que en el proceso de divorcio se dispuso una asistencia familiar de Bs500.- a favor de la hija, cuando en realidad es de Bs100.- (cien bolivianos), incrementando la asistencia sin existir trámite ni petición.