SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2012

Fecha: 24-May-2012

1)

La Jefatura Departamental de Trabajo, como tercero interesado, presentó informe, cursante de fs. 63 a 65 en el que manifiesta que Silvia Mamani Huanaco, se hizo presente en dicha institución denunciando que: 1) EMSA unilateralmente prescindió de sus servicios, sin considerar que ya tenía antigüedad para ocupar el cargo que desempeñaba y solicitó su reincorporación, razón por la que en aplicación al procedimiento señalado, el Inspector asignado elevó un informe ante el Jefe Departamental de Trabajo y en consecuencia, se procedió a conminar a la citada empresa para que proceda a reincorporar a Silvia Mamani Huanaco, al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales y laborales; 2) Pese a su notificación con la conminatoria la empresa empleadora, no reincorporó a la accionante, por lo que mediante inspección de verificación e informe elevado por el inspector se evidenció que Silvia Mamani Huanaco, no fue reincorporada; 3) La Jefatura Departamental de Trabajo, señaló también que la Constitución Política del Estado goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, dicha norma constitucional garantiza la estabilidad laboral e inamovilidad laboral en sus arts. 46 y 48; 4) Agregó que conforme lo determina el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene la atribución de proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas, así como también cumplir y hacer cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno; y, 5) En relación a los contratos a plazo fijo, indicó que el DS 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, y tampoco está permitido contrato en tareas propias y permanentes de la empresa. En este sentido, también mencionó que la Resolución Ministerial (RM) 193/72 determina que los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menos a un término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación.