SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2012
Fecha: 24-May-2012
1)
La Jefatura Departamental de Trabajo, como tercero interesado, presentó informe, cursante de fs. 63 a 65 en el que manifiesta que Silvia Mamani Huanaco, se hizo presente en dicha institución denunciando que: 1) EMSA unilateralmente prescindió de sus servicios, sin considerar que ya tenía antigüedad para ocupar el cargo que desempeñaba y solicitó su reincorporación, razón por la que en aplicación al procedimiento señalado, el Inspector asignado elevó un informe ante el Jefe Departamental de Trabajo y en consecuencia, se procedió a conminar a la citada empresa para que proceda a reincorporar a Silvia Mamani Huanaco, al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales y laborales; 2) Pese a su notificación con la conminatoria la empresa empleadora, no reincorporó a la accionante, por lo que mediante inspección de verificación e informe elevado por el inspector se evidenció que Silvia Mamani Huanaco, no fue reincorporada; 3) La Jefatura Departamental de Trabajo, señaló también que la Constitución Política del Estado goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, dicha norma constitucional garantiza la estabilidad laboral e inamovilidad laboral en sus arts. 46 y 48; 4) Agregó que conforme lo determina el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene la atribución de proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas, así como también cumplir y hacer cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno; y, 5) En relación a los contratos a plazo fijo, indicó que el DS 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, y tampoco está permitido contrato en tareas propias y permanentes de la empresa. En este sentido, también mencionó que la Resolución Ministerial (RM) 193/72 determina que los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menos a un término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.3. De la facultad de reincorporación del trabajador por el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social
- el derecho de optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación en casos de despidos injustificados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR