SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2012
Fecha: 24-May-2012
III.4. Análisis del caso concreto
La fundamentación desarrollada precedentemente es aplicable al presente caso, toda vez que la accionante manifiesta que fueron vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral al haber sido despedida injustificadamente por EMSA, sin tomar en cuenta que ella ya fungía funciones como auxiliar contable en la referida Empresa desde el año 2009, y al haber renovado un contrato hasta la gestión 2011 y posteriormente al haberla incorporado a la planta de funcionarios a través de memorándum se consideraría que su contrato sería indefinido tal cual lo establece la normativa laboral vigente.
La CPE en su art. 48.III dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden ser renunciados, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Por lo que en materia laboral, por más que exista supuesto consentimiento, los derechos no pueden renunciarse.
Sin embargo, la accionante después de haber sido notificada con el memorándum de agradecimiento de servicios por parte de la empresa empleadora, presentó una nota en la que expresamente solicitó la cancelación de sus beneficios sociales para dar por terminada la relación laboral existente con EMSA; sin embargo que como ya se mencionó anteriormente conforme lo establece el DS 28699, cuando el trabajador sea despedido, podrá: a) Optar por el pago de sus beneficios sociales, ó b) Por su reincorporación. Por lo que la accionante al haber solicitado el pago de sus beneficios sociales y al haberlos cobrado, se entiende que ha optado por la primera opción, no siendo viable ya la reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.3. De la facultad de reincorporación del trabajador por el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social
- el derecho de optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación en casos de despidos injustificados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR