SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2012

Fecha: 24-May-2012

i)

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 002/2012 de 29 de febrero, cursante de fs. 68 a 71, por la cual “denegó” la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: i) Se ha demostrado que la accionante efectuó cobros de dinero por concepto de indemnización y aguinaldo, correspondientes a los contratos a plazo fijo de 23 de junio de 2009 a 22 de junio de 2010, y de 26 de julio de igual año a 24 de julio de 2011; ii) El intempestivo agradecimiento de servicios que dispuso el memorándum de 2 de septiembre de 2011, generó a favor de la accionante el derecho a cobrar sus beneficios sociales, incluyendo el desahucio; iii) La RM 868/10 de 26 de octubre, prescribe que aquellos trabajadores que opten por el pago de beneficios sociales en el marco de lo establecido en el parágrafo 1 del art. 10 del DS 28699, no podrán solicitar reincorporación; por lo que no advierte que EMSA, haya vulnerado los derechos constitucionales de la accionante, toda vez que ésta al solicitar el pago de sus beneficios sociales eligió la opción del cobro de los mismos.