SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2012

Fecha: 24-May-2012

el derecho de optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación en casos de despidos injustificados

Ante tal aspecto, la jurisprudencia constitucional señaló en la SC 0002/2010 de 20 de septiembre, que:“…De los antecedentes citados, se evidencia a momento de la emisión de las Resoluciones ahora impugnadas, la vigencia del DS 28699, que otorga al trabajador el derecho de optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación en casos de despidos injustificados; norma que fue reglamentada mediante RM 551/06, que establece el procedimiento administrativo que debe desarrollarse para los casos de reincorporación laboral…” (las negrillas son nuestras).

Por consiguiente, se puede establecer que un trabajador, puede recurrir “si así lo desea”, toda vez que le es facultativa y potestativa dicha elección, acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales. Siendo el propio art. 10 del DS 28699, el que confiere a los trabajadores ambas alternativas: a) Solicitar el pago de sus beneficios sociales, dando por terminada la relación laboral una vez efectuado el cobro de los mismos; ó, b) Solicitar su reincorporación. Siendo excluyente una de la otra.