SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
El Gerente General de EMSA, como autoridad demandada, presentó su informe cursante de fs. 49 a 53, manifestando: a) Fue notificado con la conminatoria ilegal JDTC-RCG/R-039/2011 de 17 de noviembre, en la que el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba invadiendo competencia jurisdiccional, le conminó para proceder a la reincorporación de Silvia Mamani Huanaco, al puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y beneficios sociales correspondientes. Negando la autoridad accionada, que se incumplió esta conminatoria, toda vez, que la accionante no se hizo presente en la empresa a efectos de su reincorporación, incurriendo en consecuencia en abandono injustificado de trabajo; b) En relación a la inspección realizada por dicha Jefatura, el accionado demandado manifestó que desconocía la misma, debido a que no se le notificó ni se apersonó funcionario alguno de la Jefatura Departamental del Trabajo; c) Estableció que la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo violó al debido proceso, al derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, ya que la accionante había optado por el cobro de sus beneficios sociales y ya no procedía disponer la reincorporación de la misma, por lo que solicitó se deniegue la tutela demandada y sea con costas; y, d) Por otra parte, esta autoridad en el referido informe, presentó solicitud para promover la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 10 de Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, y el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que atentan a la jerarquía normativa prevista en el art. 410 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.3. De la facultad de reincorporación del trabajador por el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social
- el derecho de optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación en casos de despidos injustificados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR