SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2012

Fecha: 24-May-2012

III.2. Del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral

La CPE en su art. 46 protege el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, el mismo que establece: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 23.1 dispone que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Siendo así que conforme lo establece el art. 410 de la CPE, el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.