SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2012
Fecha: 24-May-2012
III.2. Del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
La CPE en su art. 46 protege el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, el mismo que establece: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 23.1 dispone que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Siendo así que conforme lo establece el art. 410 de la CPE, el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.3. De la facultad de reincorporación del trabajador por el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social
- el derecho de optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación en casos de despidos injustificados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR