SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2012

Fecha: 24-May-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la accionante, haciendo uso de la palabra, manifestó que no puede pactarse dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa y, el incumplimiento a esta disposición hace que el contrato sea indefinido. Empero, la empresa empleadora a los veintinueve días de su nombramiento como funcionaria, procedió a despedirla, vulnerando de esta forma su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.