Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2012
Fecha: 24-May-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, haciendo uso de la palabra, manifestó que no puede pactarse dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa y, el incumplimiento a esta disposición hace que el contrato sea indefinido. Empero, la empresa empleadora a los veintinueve días de su nombramiento como funcionaria, procedió a despedirla, vulnerando de esta forma su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.3. De la facultad de reincorporación del trabajador por el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social
- el derecho de optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación en casos de despidos injustificados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR