SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Rosario Ximena Flores Paniagua, remitió informe escrito corriente de fs. 37 a 39 vta. puntualizando: a) En aplicación del art. 54.1, del Código de Procedimiento Penal (CPP), que faculta el control de la investigación, señaló audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva del imputado, ahora accionante, para el 2 de marzo del 2012, a horas 8:50; b) Se encuentra asumiendo competencia en suplencia legal del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, desde el 19 de febrero del citado año, asumiendo una superabundante carga procesal por el turno cautelar y el ingreso de imputaciones con petición de aplicación de medidas cautelares en ambos juzgados, a lo que provoco un rol de audiencias inusual, recargado y al tratarse de audiencias con aprehendidos, tienen preferencia por los plazos legales que son perentorios; c) Por la nota con data 2 de marzo del presente año, se verificó que conjuntamente con el Secretario del Juzgado en suplencia Aldrin Villanueva estaban impedidos de realizar la audiencia referida, por cuanto se llevaba a cabo una verificación de aplicación de medida cautelar señalada para el mismo día a horas 8:30; d) Es inadmisible la acción de libertad, cuando existe una vía común legalmente establecida como es el recurso de reposición, mismo que no fue utilizado por el imputado, ahora accionante, más aún, cuando la norma procesal ordinaria prevé la existencia de medios de impugnación eficaces y oportunos, que deben ser agotados antes de acudir a la jurisdicción constitucional; e) Si bien la acción de libertad no requiere formalismos, empero no es menos evidente que el accionante debe acompañar prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones formuladas; y f) La decisión de la aplicación de detención preventiva emerge de un acto legítimo y la solicitud de cesación ha sido resuelta, empero no se ha podido considerar sus argumentos por motivos ajenos a la voluntad del juzgador, tal como las inasistencias del Ministerio Público.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles
- veinticuatro horas
- III.4.1. Sobre la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.4.2. Respecto de la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva por causas que no justifican la suspensión
- III.4.3
- APROBAR