SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2012
Fecha: 24-May-2012
tres días hábiles
La jurisprudencia constitucional, con referencia a la dilación en los trámites de cesación a la detención preventiva, de manera reiterada, ha establecido subreglas en las que se puede considerar la existencia de actos dilatorios; por lo que SCP 0110/2012 de 27 de abril, modulando el entendimiento del Tribunal Constitucional, con relación a la segunda subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, ha señalado que: “…tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad'.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles
- veinticuatro horas
- III.4.1. Sobre la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.4.2. Respecto de la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva por causas que no justifican la suspensión
- III.4.3
- APROBAR