SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2012
Fecha: 24-May-2012
procedente
Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 2 de 5 de marzo del 2012, cursante de fs. 42 a 43 vta., por la que declara procedente la acción de libertad formulada por Luis Andrés Ritter Zamora en representación sin mandato de Rómulo Arturo Velásquez Romero contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, con los siguientes argumentos: 1) En atención a los fundamentos esgrimidos por la parte accionante y en aplicación del art. 239 del CPP, cualquier imputado puede solicitar audiencia para que se considere la cesación a la detención preventiva, y ese acto procesal se llevará a cabo en función de quién lo solicita; 2) El art. 180 de la CPE, es claro en señalar: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso, igualdad de las partes…”;3) De la revisión del expediente original, el mismo que se solicitó vía oficio su remisión, se constata que el 19 de enero de 2012, se suspende la audiencia por inconcurrencia del Fiscal, así también, se tiene de otro informe del expediente referido a fs. 848, que pese a la notificación de todos los sujetos procesales se suspende la audiencia, por inconcurrencia del Fiscal denotándose un incumplimiento de deberes de la autoridad demandada, por cuanto no era cuestión de decretar la suspensión sin causa justificada.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles
- veinticuatro horas
- III.4.1. Sobre la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.4.2. Respecto de la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva por causas que no justifican la suspensión
- III.4.3
- APROBAR