Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose señalado nueva audiencia de cesación a la detención preventiva para el 2 de marzo del 2012 a horas 8:50, ésta fue suspendida por la ahora demandada, bajo el argumento de que tenía que llevar a cabo otra audiencia con detenidos, empero se sorprendió, cuando se enteró que la audiencia de su representado se suspendió; pero la de otro imputado que estaba señalada con posterioridad, se llevó a cabo.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles
- veinticuatro horas
- III.4.1. Sobre la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.4.2. Respecto de la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva por causas que no justifican la suspensión
- III.4.3
- APROBAR