SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2012

Fecha: 24-May-2012

III.4.1. Sobre la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva

En el caso planteado, se advierte, que existiendo un proceso penal, instaurado por el Ministerio Publico contra el representado del ahora accionante, por el delito de incumplimiento de deberes, y a consecuencia de haberse aplicado la detención preventiva, se solicitó el 22 de febrero de 2012, el señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo que la ahora demandada, señaló la realización de la misma para el día viernes 2 de marzo de 2012 a horas 8:50, evidenciándose que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, no imprimió la debida celeridad en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, puesto que entre la fecha de formulada la petición y la señalada, se observa un intervalo de nueve días, evidenciándose la existencia de un acto dilatorio en dicha tramitación, por cuanto se ha fijado la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial, superando el límite establecido de tres días, conforme el entendimiento de la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que establece como un plazo razonable para la realización de estas audiencias un término máximo de tres días incluyendo las notificaciones.