Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela y se ordene al Juez de control jurisdiccional, llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva. Y no suspender la misma por razones o motivos que no son causales de suspensión. Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal de la autoridad demandada.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles
- veinticuatro horas
- III.4.1. Sobre la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.4.2. Respecto de la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva por causas que no justifican la suspensión
- III.4.3
- APROBAR