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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2012

    Fecha: 24-May-2012

    I.1.3. Petitorio

    Solicita que se conceda la tutela y se ordene al Juez de control jurisdiccional, llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva. Y no suspender la misma por razones o motivos que no son causales de suspensión. Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal de la autoridad demandada.

    • ,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
    • tres días hábiles
    • veinticuatro horas
    • III.4.1. Sobre la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
    • III.4.2. Respecto de la suspensión de la audiencia de cesación a la  detención preventiva  por causas que no justifican la suspensión
    • III.4.3
    • APROBAR

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